Caracteristicas de las Empresas de Panamá:
- Uno de los beneficios principales de la sociedad anónima es la privacidad para los accionistas. Excepto el requisito de dos suscriptores para el Pacto Social, la ley no establece un mínimo de accionistas. Una persona puede ser accionista único, mediante acciones al portador.
- Las empresas panameñas pueden incorporarse sin relación a la nacionalidad de sus directores y accionistas.
- Se aplica el Principio de Territorialidad, mediante el cual todo ingreso derivado de actividades fuera del territorio panameño, queda libre de impuestos en esta jurisdicción. Ingresos de fuentes extranjeras, también quedan exentos de impuestos sobre ganancias, como también los intereses de depósitos bancarios.
- El capital autorizado no tiene que ser pagado en su totalidad o parcialmente. No hay necesidad de ningún archivo de los informes financieros o declaraciones de impuestos con cualquier entidad gubernamental en la República de Panamá, a condición de que la empresa no opera en el territorio de Panamá.
- Las entidades jurídicas de cualquier jurisdicción podrán actuar como directores, ejecutivos y accionistas de una Corporación de Panamá.
- No hay necesidad de programar reuniones anuales de directores o accionistas.
- Directores y Accionistas podrán asistir a las reuniones personalmente, por poder, por teléfono o por cualquier otro medio electrónico.
- Tres (3) directores están obligados, ya sea personas físicas o jurídicas.
- Los dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero) no tienen que ser los directores y una persona puede ocupar varios o todos los cargos. Las personas físicas o entidades jurídicas también pueden ser designados como dignatarios.
- Acciones podrán ser emitidas al portador o nominativos en forma. En cualquier caso, el nombre del accionista no es necesaria para ser inscrito en el Registro Público de Panamá, por lo tanto, garantizar el total anonimato.
- Una sociedad puede efectuar operaciones y activos en cualquier parte del mundo sin la obligación de mantener activos en la República de Panamá.
- Las empresas panameñas están facultados por ley para llevar a cabo cualquier acto lícito.
- Ausencia de control de cambios.