La Fundación de Interés Privado de Panamá es una entidad jurídica que se ha desarrollado sobre la base de la Fundación de Interés Privado de tres modelos diferentes jurisdicciones incluido el Principado de Liechtenstein, Suiza y Luxemburgo. El Gobierno panameño cuidadosamente diseñado de Panamá Fundación de Interés Privado con la intención de crear un sistema más moderno, más flexible, más asequibles y de planificación de vehículo para personas de todo el mundo. Los activos de la Fundación de Interés Privado Panamá asumir una identidad legal separada de los activos personales del Fundador, Protector, Consejo o Beneficiarios.
Utilización del PIF
- Apoyo a la familia
- Efectos fiscales
- Protección y gestión de activos
- Fines educativos
- Testamentaria efectos
- Efectos de renta vitalicia
- Con fines benéficos
- Para recibir y administrar el capital y títulos con el propósito de servir como garantía o colateral
- Para la gestión de los seguros
Popularmente conocida como una Fundación de Panamá que también se puede utilizar para la Planificación, donde transfiere el título de Fundador de los actuales activos y la Fundación Panamá adquirir bienes inmuebles, activos y abrir cuentas bancarias y cuentas de inversión.
VENTAJAS
- Es un instrumento juridico para proteger sus activos.
- Proporcionan una estructura fiduciaria para la transferencia y disposición ordenada de los activos a los beneficiarios en caso de fallecimiento del fundador, manteniendo el control de los activos durante toda la vida .
- Pueden ser establecidos a tener efectos a partir de la fecha de su constitución o después de la muerte del Fundador
- Según la Ley 25 de 1995, las leyes de la herencia que se aplican en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no será eficaz frente a los activos de las bases de estas leyes ni pueden afectar a la validez o el cumplimiento de objetivos de las Fundaciones
- Las fundaciones se establecen para llevar los detalles objetivos establecidos en la Carta de Fundación y, además, realizar actividades comerciales esporádicas, ejercer los derechos correspondientes a sus explotaciones, poseer bienes, contraer obligaciones y tomar parte en procedimientos administrativos o judiciales.
- Una Fundación de Interés Privado debe establecerse con un patrimonio destinado a cumplir con sus objetivos, que no podrá ser inferior a 10.000,00 dólares de los EE.UU.. Dicho patrimonio podrá ser incrementado por aportaciones adicionales del Fundador o de terceros y no tiene que pagarse en parte o en su totalidad antes de la incorporación.
- Los activos de la Fundación es legalmente independiente y no forma parte de la finca privada del Fundador. Esos activos no son importantes y no pueden ser objeto de cualquier acción o medida preventiva, al menos que dicha acción o medida se refiere a las obligaciones contraídas o daños que resulten del cumplimiento de los objetivos de las Fundaciones; sin perjuicio de los acreedores del fundador o de un tercero tendrá derecho a impugnar la contribución o la transferencia de activos a una fundación, cuando dicha transferencia constituye un acto de fraude de los acreedores. Los derechos y acciones de esos acreedores se extinguirá al término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la contribución o la transferencia de los activos a la fundación se ha hecho.
- Según el artículo 27 de la Ley 25 de 1995, Fundaciones de Interés Privado están exentas del pago de los impuestos, contribuciones, impuestos, gravámenes o cualquier tipo de cuotas derivadas de los actos de constitución, modificación o extinción de la misma, así como los actos de transferencia o gravamen de las Fundaciones activos y las rentas derivadas del mismo, cuando se refieren a los activos localizados en el extranjero; Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuyos ingresos no derivan de una fuente panameña no es gravable en Panamá por cualquier motivo; acciones o valores de cualquier clase emitidos por corporaciones cuyos ingresos no derivan de fuente panameña o que no son gravables por cualquier razón, incluso cuando dichas acciones o títulos valores estén depositados en la República de Panamá.
- La Fundación de Interés Privado Panamá ofrece ventajas claras para la planificación, ofreciendo lo último en privacidad, el anonimato y la protección a los Protectores, Fundadores, y beneficiarios de la Fundación Panamá. La Fundación de Panamá es una solución a una necesidad mundial de un asequibles, anónima, flexible y privado, de planificación de vehículo que puede utilizarse para sotener activos como empresas, fideicomisos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, bienes raíces, o cualquier otro tipo de activos en todo el mundo.
Información de conocimiento público y privado
La única información que se hizo público los nombres del Fundador, el miembro (s) del Consejo de Fundación y el nombre del Defensor, este último si es así establecido en la Carta de Fundación, como el Protector puede ser designado por medio de un documento privado y confidencial.
Reglamento de la Fundación son para uso interno de la Fundación y no son una cuestión de los registros públicos. La información relativa a los nombres de los beneficiarios y de los protectores y el método para la distribución de los bienes puede incluirse en el Reglamento, por lo tanto, no será divulgada públicamente.
Confidencialidad
La fundación de interes privado pide que el agente residente y cualesquiera otras personas o instituciones que, a causa de sus funciones, tengan acceso a obtener información relacionada con las actividades, transacciones u operaciones de la fundación privada, estará obligado a mantener estricta discreción, incluso después de la fundación ha sido extintas.
Fundaciones privadas y fideicomisos
Fideicomisos y Fundaciones Privadas tienen claras diferencias:
PIF se basan en el Derecho Civil y que se constituyen por medio de un documento legal y presentó para su registro, es de hecho, una entidad jurídica, mientras que un fideicomiso se basa en el Derecho Común y se establecen por medio de un privado contrato que no tienen que ser presentadas en cualquier agencia del gobierno, no es una entidad jurídica, es en realidad un contrato legal.
Otra diferencia es que la Fundación no debe especificar los derechos y obligaciones de todas las partes interesadas que se puede hacer por medio de un documento confidencial y privado, mientras que un trust tiene que ser muy específicos y claros con respecto a los derechos y obligaciones de el mandatario.