Un fideicomiso es un contrato específico, sobre la base de la confianza que los componedores de transferencia de una parte de su vida privada o los bienes de la compañía (posiblemente todos sus bienes) a un tercero denominado fideicomisario. El administrador puede ser una persona designada por el fideicomitente o un profesional con licencia fiduciaria la celebración de una licencia para la realización de estas actividades (por lo general un banco o una empresa titular de una licencia para la confianza de administración).
Los activos transferidos a un fideicomiso se manejan sobre la base de la última voluntad o una carta de deseos de tal manera que corresponde a la del fundador deseaba. El fideicomitente puede nombrar también un protector, que puede supervisar las actividades del mandatario, si el administrador actúa en la mejor voluntad y de acuerdo a las instrucciones o los deseos del fundador y las personas que deben tener los beneficios de la confianza (beneficiarios). Un protector puede ser cualquier persona, como un amigo de la familia, abogado o cualquier persona que tenga la confianza del mandatario.
Según el artículo 694 del Código Fiscal, los ingresos obtenidos por cualquier persona, ya sea una persona física o jurídica, a partir de fuentes fuera de Panamá, está exento de impuestos. La legislación prevé expresamente que las siguientes operaciones no están sujetas al impuesto sobre la renta en Panamá:
- Facturación en el extranjero a una empresa (de una oficina en Panamá), la venta de bienes por un importe superior a aquella en que dichos bienes fueron facturados a la oficina en Panamá, siempre que dichos productos se manejan exclusivamente en el extranjero.
- Los dividendos de los ingresos obtenidos por una empresa cuando se produce o devengados en el extranjero.
- Dirigir o administrar (desde una oficina en Panamá) las operaciones y transacciones que son ejecutadas, terminadas o en vigor en el extranjero.
Las ventajas de fideicomisos resultado especialmente del hecho de que los componedores de transferencia de una parte de su personal o los activos de la empresa (o de todos estos activos) a un tercero (fiduciario) y, por tanto, evitar toda forma de ejecución, el decomiso, confiscación o nacionalización de los activos de la fundador de los herederos en la ley (cónyuge, hijos, familiares) o de los acreedores (bancos, instituciones financieras, estatales, acreedores, etc), porque la propiedad de los bienes de propiedad de esta manera se separa de la titular original por medio de transferencia a una tercera persona, en este caso a un fideicomiso.
Características de los fideicomisos de Panamá son:
- Los fideicomisos son creados en un documento privado, con la única formalidad que la firma del fundador y administrador debe ser autenticada por un notario panameño, garantizando su confidencialidad. No es necesario que la confianza se ejecutan en una escritura pública o de ser registrado en cualquier registro público, salvo los bienes inmuebles situados en Panamá se da en la confianza.
- Artículo 37 de la Ley N º 1 garantiza expresamente la confidencialidad de su ejecución. Se prevé que mandatario, representantes, empleados o cualquier otra persona involucrada en su ejecución debe respetar el secreto de la operación. La violación de esta disposición es sancionada con prisión de hasta seis (6) meses y una multa de hasta 50.000 dólares de los EE.UU.
- El fideicomiso es no menos que así se perpetua por fundador. El fideicomiso debe tener su duración expresamente. También puede ser revocable o terminadas antes de su vencimiento, si así lo disponga por el fundador de la confianza en el acuerdo.
- Fiduciario puede contener cualquier cláusula legal como fideicomitente pueda necesitar. De acuerdo a los artículos 5 y 9 de la Ley N º 1, la confianza se pueden crear para cualquier propósito que no se contravenga la ley o el orden público.
- Ambos fundador y administrador y / o el beneficiario pueden ser una corporación. Ellos no tienen que ser personas.
- Impuesto sobre los principios: La ley establece expresamente que los actos de ejecución, modificación y terminación de un fideicomiso, así como la transferencia, la transmisión o gravamen de los fondos fiduciarios y las rentas o intereses producidos por los activos y propiedades en fideicomiso están exentos de todos los impuestos, contribuciones, cuotas o gravámenes, siempre que el fideicomiso implique las siguientes ventajas:
- Los intereses pagados por bancos localizados en Panamá a sus clientes por las cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo mantenidos en Panamá;
- Sueldo u honorarios percibidos por los directores, funcionarios y ejecutivos de empresas ubicadas en el extranjero de Panamá.
Estos beneficios han hecho de Panamá el paraíso fiscal que es hoy y la razón por la cual otros de la región han tratado de imitarnos.
Sociedades fiduciarias
Las sociedades fiduciarias son entidades que disponen de una licencia en la jurisdicción en cuestión, que les permite administrar y establecer fideicomisos para sus clientes internacionales, posiblemente, para así como servicios fiduciarios.
Una serie de compañías bancarias principales compañías establecen sociedades fiduciarias en los centros clasicos offshore, así como fuera de ellos, con el fin de ser capaces de ofrecer a sus clientes servicios completos clasicos bancarios a confiar plenamente y con frecuencia específica y los servicios individuales conectados confidencial con la administración de activos en tierra y en el mar (como compartir suscriptores, directores y accionistas candidato, fiduciarios, etc.)