Panamá ha aprobado una nueva ley que entró en vigor a partir del 15 de enero de 2009. Tal es la Ley 4 de 09 de enero de 2009 que regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá, reemplazando por completo la Ley 24 de 1966 que originalmente creada y regulada esta entidad del mismo tipo.
La nueva ley es más flexible que el anterior y aunque este tipo de sociedad no es popular como la conocida Panamá, SA, es igualmente importante tener en cuenta para algún tipo de estructura.
Panamá Sociedad de Responsabilidad Limitada, de forma similar a las corporaciones, se puede utilizar para proteger sus activos contra cualquier amenaza.
Entre las características más interesantes de la SRL Panamá encontramos lo siguiente:
- una LLC es reconocida como una entidad jurídica distinta de sus miembros
- La nueva ley prevé una cantidad limitada de los socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas, sin restricciones en cuanto a su ciudadanía o país de residencia. Sin embargo, dos son el importe mínimo de socios necesarios. Estos pueden ser nominados.
- La nueva ley no establece un capital mínimo o máximo, por lo tanto dejando abierta. La ley también dispone que el capital se puede establecer en cualquier moneda. Tenga en cuenta que cuanto mayor sea el capital, mayor es la cuota de inscripción será, por lo que recomendamos para un mínimo de capital de 10.000 dólares EE.UU.
- Un administrador puede ser designado, en cuyo caso puede ser un individuo o una persona jurídica de cualquier nacionalidad o jurisdicción de incorporación. También en este caso su nombre también deben ser anotados en los registros públicos.
- Una vez que el SRL se registra adquiere una personalidad jurídica diferente de la de sus miembros y directivos.
- Una SRL se puede convertir en cualquier momento en cualquier tipo de empresa, como una SA y viceversa.
- Una SRL también se puede volver a su domicilio a cualquier otro fuero y viceversa.
La SRL no está obligado a pagar la Cuota Anual de Gobierno. A efectos fiscales, este es un vehículo transparente, que por lo menos en los Estados Unidos se puede considerar como una cuenta "entidad".