Usualmente se firma una hipoteca por el monto que el dueño dejó de pagar. Sin embargo, esto tiene serias implicaciones para ambas partes. Por ende, el Contrato proporciona los mismos efectos, sin los efectos secundarios de una hipoteca.

  1. Sujetos: el propietario que tiene intenciones de ventas (vendedor). La persona que transfiere la propiedad del patrimonio de un fideicomiso.
  2. Fideicomisario: el dueño que tiene las intenciones de vender (vendedor). La persona que transfiere propiedad de patrimonio a un fideicomiso.
  3. Fiduciario: la tercera persona que es responsable de la propiedad durante la vigencia del Contrato.
  4. Un banco o una tercera persona de confianza. Esta persona tiene derechos restringidos sobre la propiedad y está destinado a obtener el propósito que establece el Contrato (la transferencia de propiedad al momento de su cancelación). Una tercera persona de confianza que tiene una propiedad registrada a su nombre durante la vigencia del Contrato.
  5. Beneficiario: el comprador. La persona para quien se prepara el Contrato. El fiduciario tiene la obligación de darle al beneficiario la propiedad como se establece en el Contrato.

La función principal del fiduciario es la administración de la propiedad del fideicomisario. Las obligaciones del fiduciario son:

  1. Ser una figura neutral e imparcial.
  2. Seguir las indicaciones establecidas en el Contrato.
  3. No vender, hipotecar ni embargar la propiedad ya que esta no está disponible.
  4. Ofrecer cualquier información que sea necesaria.

Patrimonio autónomo

  1. Separada de cualquier otro tipo de patrimonio.
  2. No se puede embargar o intervenir judicialmente aunque en los casos de quiebra.
  3. Durante la vigencia del Contrato, la propiedad pasaría a pertenecer al fidecomiso.

Beneficios

  1. Evita para el acreedor, en caso de incumplimiento de su deudor la engorrosa ejecución judicial que debe darse en el caso de garantías tradicionales.
  2. En caso de desacuerdo, se señala de previo que todo conflicto se resolverá por arbitraje.
  3. Reducción de costos: exentos del pago de derechos de registro e impuestos por su inscripción mientras los bienes permanezcan en fideicomiso o bien regresen al fideicomitente.