1. Un fideicomiso registrado en virtud de la Ley de fideicomisos internacionales de las Islas Cook de 1984 (y enmiendas) tiene derecho a los beneficios y a la protección que dicha ley ofrece.
  2. La Ley dispone un sistema de inscripción mediante el cual un fideicomiso inscripto queda protegido tanto de las leyes de derecho consuetudinario como de las leyes reglamentarias de las Islas Cook, en cuanto dichas leyes se contradigan con la Ley.
  3. La solicitud de inscripción la realiza una empresa fideicomisaria licenciada. La solicitud debe certificar que ningún residente de las Islas Cook es beneficiario, notificar la fecha de la escritura de fideicomiso, el nombre del fideicomisario y el nombre del fideicomiso. No hay requisitos que establezcan que se debe presentar la escritura de fideicomiso ante el secretario del Registro.
  4. Toda la información correspondiente a un fideicomiso internacional, incluyendo la escritura de fideicomiso y la identidad de las partes vinculadas al fideicomiso, es confidencial y está sujeta a las disposiciones de secreto bancario de la ley.
  5. La Ley crea un entorno impositivo neutral flexible, donde el concepto inglés de fideicomiso familiar pueda usarse tanto con fines de planificación impositiva como de protección de activos.
  6. El o los beneficiarios fideicomisarios y el fideicomitente de un fideicomiso internacional están exentos de toda forma de impuesto o gravamen en las Islas Cook.
  7. La legislación resuelve algunos de los aspectos difíciles del derecho consuetudinario relacionado con los fideicomisos. La norma moderna contra perpetuidades ha sido abolida, aunque el fideicomitente, si lo deseara, puede seleccionar un período específico de perpetuidad en el momento de establecer el fideicomiso. Tampoco son aplicables otras normas de derecho consuetudinario, tales como la norma contra acumulaciones y posibilidades dobles.
  8. La ley, como consecuencia de las enmiendas de 1989 y 1991, contiene innovadoras disposiciones reglamentarias para la protección de activos conservados bajo fideicomisos internacionales.
  9. La legislación supera problemas específicos de derecho consuetudinario para brindar protección a los fideicomitentes y a los beneficiarios contra los reclamos injustificados contra activos de fideicomisos.
  10. Enmiendas más recientes, de 1996 y 1999, han ampliado la definición y el rol del protector, expandiendo el alcance del fideicomiso de propósito y adoptando, con leves modificaciones, la Sección 50 de la Ley de fideicomisarios de Nueva Zelanda de 1956 respecto a los fideicomisarios custodios. Para obtener más detalles, consulte fideicomisos de protección de activos.