San Cristóbal es considerado uno de los primeros países en introducir a su ordenamiento jurídico el concepto y la utilización de las fundaciones privadas.

Estructura de la Fundación

Legislación

El concepto de Derecho civil de Fundaciones Privadas de San Cristóbal está legislado en la Ley de fundaciones de 2003 (N º 8 de 2003).

Fiscalidad / Registros contables

No hay impuesto sobre la renta en San Cristóbal y por lo tanto los beneficiarios y el fundador nunca son gravables en los ingresos o suministrada a recibido de la fundación.

Todas las fundaciones están obligadas por ley a llevar registros en los libros de todo el dinero recibido, gastado y distribuido.

Los costos y gastos de la fundación deben ser usados con la cuenta correcta y recibos mantenerlos para explicar el por qué de ellos.

También debe realizar un seguimiento de los activos y pasivos de las fundaciones. Estos registros no se publican, sino que debe estar dentro de las oficinas de la fundación y pueden ser revisados en caso de que sea necesario por, los concejales, el tutor y el auditor, y los libros de contabilidad necesarios.

Beneficios