San Cristóbal es considerado uno de los primeros países en introducir a su ordenamiento jurídico el concepto y la utilización de las fundaciones privadas.
Estructura de la Fundación
- El nombre de la fundación debe terminar estrictamente con la palabra "Fundación".
- Fundador: Cualquier persona puede crear una fundación mediante la suscripción de los artículos de la fundación y la transferencia de activos a la fundación a su registro.
- Sede: Todas las fundaciones deben tener un domicilio social en la Federación a la que las comunicaciones y las comunicaciones pueden ser dirigidas.
- Secretario: También se llama representante local se requiere para ser un agente local de San Cristóbal.
- Miembros del Consejo: Los miembros del consejo de administración no es necesario residir en el territorio de San Cristóbal. Esto simplifica y reduce los costos de llevar la fundación.
Legislación
El concepto de Derecho civil de Fundaciones Privadas de San Cristóbal está legislado en la Ley de fundaciones de 2003 (N º 8 de 2003).
Fiscalidad / Registros contables
No hay impuesto sobre la renta en San Cristóbal y por lo tanto los beneficiarios y el fundador nunca son gravables en los ingresos o suministrada a recibido de la fundación.
Todas las fundaciones están obligadas por ley a llevar registros en los libros de todo el dinero recibido, gastado y distribuido.
Los costos y gastos de la fundación deben ser usados con la cuenta correcta y recibos mantenerlos para explicar el por qué de ellos.
También debe realizar un seguimiento de los activos y pasivos de las fundaciones. Estos registros no se publican, sino que debe estar dentro de las oficinas de la fundación y pueden ser revisados en caso de que sea necesario por, los concejales, el tutor y el auditor, y los libros de contabilidad necesarios.
Beneficios
- 100% anonimato, no hay registros públicos se mantengan los nombres de los beneficiarios.
- No se pagan impuestos sobre las transacciones realizadas por y para la fundación.
- No existe ningún requisito de capital mínimo.
- Preservación del patrimonio familiar.
- Protección de los activos.