La fundación privada llamada es aprobado por la Asamblea Nacional de Panamá en 1995 y se inspira en un concepto jurídico similar: la fundación de Liechtenstein.
La fundación de Panamá es una herramienta muy flexible para ser usado para los propósitos de la finca, ya que la legislación deja claro que no reconocen ningún derecho a los herederos, para que puedan tener bajo leyes de otros países.
Legislación
Todas las Fundaciones de Interés Privado en Panamá se rigen por la Ley 25 del 12 de junio de 1995. De acuerdo con esta ley no se pueden llevar a cabo actividades comerciales, a menos que las realizan esporádicamente y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos. No tiene socios o accionistas, pero se rigen por un órgano denominado Consejo de la Fundación, que gestiona los activos de la entidad para una o más beneficiarios.
Panamá tiene leyes estrictas de privacidad. Cualquier persona o institución para poder obtener información relativa a una fundación, incluyendo pero no limitado a los miembros del consejo fundador, protector o agente residente, debe mantener en estricta confidencialidad. El incumplimiento de esta norma dará lugar a sanciones penales.
Los bienes pertenecientes a la fundación, no pueden ser embargados o incautados por las deudas de su fundador, los miembros del consejo o de los beneficiarios. Sólo tiene que cumplir sus propias obligaciones. Sin embargo, la ley también protege a los acreedores contra las transferencias fraudulentas de su fundador, que se dirigen a la falta de pago de las deudas y obligaciones. El establecimiento de un período de tres años a partir de la venta de bienes, durante el cual los acreedores potenciales pueden ejercer sus derechos. Después de este período, la propiedad y no pueden ser reclamados o la incautación.
Usos de una Fundación Offshore
- Protección Legal: Las bases son una herramienta legal muy versátil para ser utilizado para la protección del patrimonio, planificación patrimonial, planificación de impuestos o para mantener una participación de control sobre otras empresas.
- Remplazo de Testamento: Con el fin de evitar el complicado proceso legal y los impuestos, el Consejo de la Fundación se encarga de la distribución de los bienes en masa.
- La distribucion de sus bienes a sus herederos: De acuerdo con la Ley panameña, nadie bajo ninguna circunstancia puede congelar los activos de la fundación.
Estructura de la Fundación
La creación de una fundación en Panamá se produce con la aportación de capital inicial por el fundador, ya sea mediante el pago en efectivo o bienes materiales de valor equivalente.
- El fundador (ya sea real o fiduciario) nombrará al consejo de la fundación, que es el organismo que gestiona los activos de la entidad. Es importante saber que el fundador, no posee la Fundación y que la figura no es propietario, ya que es en el de Sociedades Anónimas.
- Consejo de la Fundación: estará compuesto por al menos tres persona física o jurídica. No hay restricciones sobre la nacionalidad y el propio fundador, si lo desea, usted puede ser parte de ella. Cabe señalar que en este caso, su nombre también aparecerá en los registros públicos.
- Agente Residente: que es un bufete de abogados o de la ley que sirve de interlocutor con las autoridades y se encarga de recibir la correspondencia oficial. A menudo, la fundación también ofrece servicios de oficina virtual y sirve a la razón social.
- Acta Fundacional: El documento más importante de la fundación y contiene la siguiente información:
- Nombre y la dirección de la fundación.
- Nombre y datos de contacto de los miembros fundadores.
- Nombre y dirección del agente residente.
- Descripción del capital fundacional.
- Mencione el fin o los fines de la fundación.
- Cómo designaran los beneficiarios.
- La duración de la fundación, temporal o permanentemente limitada.
- La disposición de los bienes tras la disolución de la fundación.
- La cláusula o modificación de la revoación minutos funacional reservado para el fundador.
- Otros términos que estaran a elección del fundador.
- Reglamento: Los nombres y los datos de la división de la propiedad, se pueden guardar de manera aparte y privada. El fundador, si asi desea, se puede nombrar como beneficiario.
Las actas se harán constar en el registro público, cuando la fundación adquirirá personalidad jurídica plena.
Beneficios
- El capital mínimo para constituir una fundación de Panamá es de 10 000 dólares (equivalente a la misma cantidad en dólares) solamente, y que el capital no es necesario desembolsar en el momento de la constitución, pero puede proporcionar más tarde.
- Están exentos de pagar impuestos sobre esos ingresos de fuera de la República de Panamá.
- Los activos que conforman el patrimonio de la fundación no se hace responsable de las deudas u obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.