Fideicomisos de Costa Rica
Varios tipos de fideicomisos existen en Costa Rica. Algunos ejemplos son testamentarios, garantìas, acciones, administrativos, etc. El fideicomiso de garantìa es el màs comùn en Costa Rica.
La transferencia de propiedad para obtener un propòsito especìfico que justifica que las facultades normales del “dueño” estàn subordinadas a los tèrminos y regulaciones contenidos en el Contrato.
Usualmente se firma una hipoteca por el monto que el dueño dejò de pagar. Sin embargo, esto tiene serias implicaciones para ambas partes. Por ende, el Contrato proporciona los mismos efectos, sin los efectos secundarios de una hipoteca.
Sujetos:
Fideicomisario: el dueño que tiene las intenciones de vender (vendedor). La persona que transfiere propiedad de patrimonio a un fideicomiso.
Fiduciario: la tercera persona que es responsable de la propiedad durante la vigencia del Contrato. Un banco o una tercera persona de confianza. Esta persona tiene derechos restringidos sobre la propiedad y està destinado a obtener el propòsito que establece el Contrato (la transferencia de propiedad al momento de su cancelaciòn). Una tercera persona de confianza que tiene una propiedad registrada a su nombre durante la vigencia del Contrato.
Beneficiario: el comprador. La persona para quien se prepara el Contrato. El fiduciario tiene la obligaciòn de darle al beneficiario la propiedad como se establece en el Contrato.
La funciòn principal del fiduciario es la administraciòn de la propiedad del fideicomisario.
Las obligaciones del fiduciario son:
- Ser una figura neutral e imparcial.
- Seguir las indicaciones establecidas en el Contrato.
- No vender, hipotecar ni embargar la propiedad ya que esta no està disponible.
- Ofrecer cualquier informaciòn que sea necesaria.
Patrimonio autònomo
- Separada de cualquier otro tipo de patrimonio.
- No se puede embargar o intervenir judicialmente aunque en los casos de quiebra.
- Durante la vigencia del Contrato, la propiedad pasarìa a pertenecer al fidecomiso.
Beneficios
- Evita para el acreedor, en caso de incumplimiento de su deudor la engorrosa ejecuciòn judicial que debe darse en el caso de garantìas tradicionales.
- En caso de desacuerdo, se señala de previo que todo conflicto se resolverà por arbitraje.
- Reducciòn de costos: exentos del pago de derechos de registro e impuestos por su inscripciòn mientras los bienes permanezcan en fideicomiso o bien regresen al fideicomitente.

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