En general el objeto principal del fideicomiso es que los bienes, cuya titularidad se ha traspasado, pasen a formar un patrimonio autónomo, que será administrado o dispuesto por el fiduciario, de conformidad con las instrucciones que haya recibido del fideicomitente. Nuestra legislación permite que bienes de toda clase y naturaleza, presentes o futuros, sean susceptibles de constituirse en fideicomiso. Ejemplos de bienes que pueden ser traspasados bajo contrato de fideicomiso son: dinero en efectivo, franquicias, acciones con o sin derecho a voto, bonos, bienes muebles e inmuebles o derechos sobre éstos, pólizas de seguro, pagarés, letras de cambio y certificados de almacenes generales de depósito, entre otros. Es además permitido añadir bienes con posterioridad a la constitución del fideicomiso, siempre y cuando se cuente con la aceptación del fiduciario.

La noción de que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo, separado del activo propio del fiduciario, implica su exclusión de la garantía general de los acreedores del fiduciario, en vista de que esos bienes se registran contablemente de manera separada, de forma que no puedan confundirse con los demás bienes que tenga o maneje el fiduciario. Esta situación se traduce en una serie de ventajas desde el punto de vista fiscal y de protección de activos ante posibles secuestros o embargos por parte de terceros. Así, por ejemplo, el fiduciario que quiere obtener un crédito para sí mismo no puede ofrecer como garantía el bien o bienes que tiene o guarda en fiducia. El patrimonio fideicomitido también queda excluido de los acreedores del beneficiario, ya que no es el propietario de los bienes y únicamente tiene una expectativa sobre la transmisión de los bienes, o parte de ellos, o recibe sus frutos periódicamente, por lo que sus acreedores no tienen derecho alguno sobre tales bienes, excepto por el secuestro o embargo de los frutos que efectivamente deba recibir el beneficiario afectado.

Fines prácticos y aplicaciones del fideicomiso

  1. Manejo, conservación o administración de los bienes.
  2. Inversión de los bienes.
  3. Protección de los beneficiarios.
  4. Ventajas fiscales.
  5. Mantenimiento de confidencialidad o secreto sobre la propiedad de los bienes.
  6. Flexibilidad en los procedimientos de cambio de jurisdicción.
  7. Garantía de obligaciones

Ventajas fiscales

La ley panameña sobre fideicomisos establece que los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso, y la renta proveniente de dichos bienes, o cualquier otro acto sobre los mismos está exento de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen en la República de Panamá, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Los bienes objeto de fideicomiso estén situados en el extranjero;
  2. El dinero depositado en calidad de fideicomiso no provenga de renta de fuente panameña o gravada en Panamá;
  3. Las acciones o valores de cualquier clase, hayan sido emitidos por sociedades cuya renta no provenga de fuente panameña, aún cuando tales dineros, acciones o valores hayan sido depositados en la República de Panamá

Carácter confidencial o secreto de los bienes

Nuestra ley de fideicomisos contiene disposiciones que obligan al fiduciario a mantener confidencialidad sobre las operaciones fiduciarias de su cliente. Además, los fideicomisos constituidos de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, con excepción de los que tratan sobre disposición de bienes inmuebles situados en Panamá, no tienen que ser inscritos en el Registro Público de Panamá, por lo que en estos casos la identidad del fideicomitente y de los beneficiarios se mantiene confidencial.